Tercer Aumento de Salario Mínimo 2013
A partir del 1ro. de Noviembre de 2013, entró en vigencia el aumento del Salario Mínimo en su 3a. fase del 10% decretado en Gaceta Oficial Nº 40.157 del 30/04/2013, quedando a partir del 01/11/2013, en la cantidad de Dos Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con 00/100 (Bs. 2.973,00) mensuales, esto es Noventa y Nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 99,10) diarios por jornada diurna.
El Decreto Nº 30 en G.O. Nº 40.157, fijó un aumento del salario mínimo para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, establecido en el artículo 1 del presente Decreto de la forma siguiente:
Veinte por ciento (20%) a partir del 1ro. de mayo de 2013, pagando la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con cero dos céntimos (Bs. 2.457,02) mensuales, esto es ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 81,90) diarios por jornada diurna.
Diez por ciento (10%) a partir del 1ro. de septiembre de 2013, quedando en la cantidad de dos mil setecientos dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2.702,73) mensuales, esto es noventa bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 90,09) diarios por jornada diurna.
Entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%), a partir del 1ro. de noviembre del año en curso, tomando como una referencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013. Oficializando éste último aumento mediante Gaceta Oficial Nº 40.275 del 18/10/2013, mediante Decreto Nº 503 del 15/10/2013, en Diez por ciento (10%) a partir del 1ro. de noviembre de 2013, pagando la cantidad de dos mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00) mensuales, esto es noventa y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 99,10) diarios por jornada diurna.
Para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Diez por ciento (10%) a partir del 1ro. de noviembre de 2013, quedando en la cantidad de dos mil doscientos once bolívares (Bs. 2.211,00) mensuales, esto es setenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 73,70) diarios por jornada diurna.
Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.
Descargue aquí la Gaceta Oficial Nº 40.157 del 30/04/2013