Aumento del Salario Mínimo desde 1º de Noviembre 2015
Según Decreto Presidencial Nº 2.056 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.769 del 19/10/2015, se fijó un aumento del 30% del salario mínimo mensual obligatorio, para los trabajadores de los sectores públicos y privados, según su artículo 1:
- Treinta por ciento (30%) a partir del 01 de noviembre de 2015, quedando en la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 9.648,18) mensuales, esto es trescientos veintiún bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 321,63) diarios por jornada diurna.
Para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se establece mediante el artículo 2 el presente Decreto, el aumento del salario mínimo de la forma siguiente:
- Treinta por ciento (30%) a partir del 01 de noviembre de 2015, quedando en la cantidad de siete mil ciento setenta y cinco bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 7.175,18) mensuales, esto es doscientos treinta y nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 239,17) diarios por jornada diurna.
Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago de acuerdo en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a las sanciones indicadas en el artículo 533.
Descargue aquí la aquí la Gaceta Oficial Nº 40.769