Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras

Por Consultarh

Resumen de cambios mas relevantes de Ley Orgánica del Trabajo
Nuestro resumen presenta los aspectos que consideramos más importantes como resaltantes diferencias con respecto a la Ley anterior:

•    Reducción de la Jornada Laboral (Art. 173 LOT).

La jornada diurna queda igual en ocho (8) horas diarias, pero se reduce el límite semanal a 40 horas (antes 44).
La jornada mixta se mantiene en el límite de 7 horas y ½, pero se reduce el límite semanal a 37 horas y ½ (antes 40).
La jornada nocturna queda establecida en el mismo límite diario de siete horas (7), pero el límite semanal queda según lo contemplado en el Art. 90 de la Constitución Nacional en 35 horas semanales.

•    Dos días de descanso semanal continuos (Art. 173 LOT).

Queda reducido el trabajo semanal a cinco (5) días, que queda abierto a  convención de sábado y domingo como los trabajadores de entidades públicas, sin embargo, para aquellos casos en los que se laboren seis (6) días a la semana, deberá, por cada sexto día laborado, considerarse un día adicional en el cálculo de vacaciones (Art. 176 LOT).

•    Descanso durante la jornada (Art. 168 LOT).

Se establece que el tiempo de descanso y alimentación será de al menos una (1) hora diaria (antes ½ hora), sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.

•    Aumento del Bono Vacacional (Art. 192 LOT).

Se fija el bono vacacional en quince (15) días (antes 7 días), manteniendo el incremento de un día adicional por año a partir del 2º año de antigüedad hasta un tope de 30 días (antes 21 días).

•    Indemnización por despido (Art. 92 LOT).

Se contempla la indemnización por despido equivalente al monto acumulado por prestaciones sociales en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche.
En este orden, en el caso de que el trabajador reciba de manera voluntaria la indemnización contemplada arriba más todo lo correspondiente a las prestaciones sociales no habrá procedimiento de estabilidad, es decir, no habrá procedimiento de reenganche por inamovilidad laboral (art. 93 LOT).

•    Recibos de pago (Art. 106 LOT).

Se contempla que El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios (antes podía ser al menos una (1) vez al mes).

•    Prestaciones sociales por antigüedad.

Se fija el depósito de prestaciones sociales de manera trimestral por parte del patrono con relación a 15 días por cada trimestre (Art. 142 LOT literal “a”).
Se establece que el depósito de las prestaciones puede ser en fideicomiso individual, en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales o acreditado en la contabilidad del empleador (Art. 142 LOT).

•    Utilidades (Art. 131 LOT).

Se establece un mínimo de 30 días de pago de utilidades que deben ser pagados en los primeros quince días del mes de Diciembre (antes 15 días) y se mantiene el máximo de 4 meses luego de calcular el total a repartir de los beneficios obtenidos.

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