Aumenta el Valor del Cestaticket 2013

Por Miguelangel Molina

En Gaceta Oficial N° 40.106 del 06/02/2013 en la cual se publica la Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0009 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se ajusta el valor de la Unidad Tributaria de noventa Bolívares (Bs. 90,00) a ciento siete Bolívares (Bs. 107,00).

En consecuencia, tal como está establecido en Artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el valor de la UT repercute diretamente en el valor mínimo y máximo del Cestaticket, el cual se toma como unidad para otorgar el beneficio de alimentación.

Art. 5 LAT.

(Parágrafo Primero Art 5)

Limites Mínimos y Máximos del Beneficio Diario:

«En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas  electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 UT) ni superior a cero como cincuenta unidades tributarias (0,50 UT). De igual manera aplicará cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente.»

Por lo tanto los límites para el valor diario del beneficio quedan en:

Mínimo 26,75 Bs.
(antes 22,50 Bs.)

Máximo 53,50 Bs.
(antes 45 Bs.)

Gaceta Oficial N° 40.106 del 06/02/2013 aquí