Aumenta el Valor del Cestaticket 2013
En Gaceta Oficial N° 40.106 del 06/02/2013 en la cual se publica la Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0009 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se ajusta el valor de la Unidad Tributaria de noventa Bolívares (Bs. 90,00) a ciento siete Bolívares (Bs. 107,00).
En consecuencia, tal como está establecido en Artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el valor de la UT repercute diretamente en el valor mínimo y máximo del Cestaticket, el cual se toma como unidad para otorgar el beneficio de alimentación.
Art. 5 LAT.
(Parágrafo Primero Art 5)
Limites Mínimos y Máximos del Beneficio Diario:
«En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 UT) ni superior a cero como cincuenta unidades tributarias (0,50 UT). De igual manera aplicará cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente.»
Por lo tanto los límites para el valor diario del beneficio quedan en:
Mínimo 26,75 Bs.
(antes 22,50 Bs.)
Máximo 53,50 Bs.
(antes 45 Bs.)