Nueva Ley del Cestaticket Socialista y aumento del valor del CT

En Gaceta Oficial N° 40.773, de fecha 23 de octubre de 2015, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras («LCSTT»), a través de la cual se modificó los parámetros para el otorgamiento del beneficio de alimentacióny deroga la Ley de Alimentación para los trabajadores.

Los cambios más importantes que traen esta nueva ley (LCSTT) son:

  • Cuando el beneficio de alimentación se cumpla a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, el empleador estará obligado a suministrar al trabajador, como mínimo el equivalente a 1,5 unidades tributarias (1,50 U.T.) por día y a razón de treinta (30) días por mes, Esto representa un monto único diario de doscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs 225,00) y un monto único mensual de seis mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 6.750,00).
  • Se suprimió el límite de los tres (3) salarios mínimos para el otorgamiento de ése beneficio a los trabajadores.
  • Se eliminó el límite del cuarenta por ciento (40%) del total de remuneraciones para determinar el monto máximo que el empleador puede otorgar a sus trabajadores.

La LCSTT contempla la obligación de los empleadores de otorgar a los trabajadores el beneficio denominado «Cestaticket Socialista», el cual comprende una comida balanceada durante la jornada de trabajo. No obstante, la LCSTT contempla la facultad al empleador de elegir modos alternativos de cumplimiento, tales como: la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por establecimientos especializados o entidades financieras.

La LCSTT permite al empleador descontar el beneficio de «Cestaticket Socialista» correspondiente a cada jornada que el trabajador no cumpla por motivos que se lean imputables (insistencias injustificadas). La porción a descontar corresponderá al consciente que resulte de dividir el monto total otorgado por concepto de «cestaticket socialista» entre treinta (30).

La LCSTT dispone que el beneficio de «Cestaticket Socialista» que sea otorgado a través de cupones, dinero, tarjetas electrónicas y demás modalidades en ella previstas, no será considerado como parte del salario y en consecuencia, no tendrá incidencia en el bono vacacional ni en las utilidades ni en la garantía de prestaciones sociales.

Se exige que los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deben tener las siguientes especificaciones:
  • La expresión «CESTATICKET SOCIALISTA»
  • Razón social de la entidad de trabajo empleadora.
  • La mención «Este cestaticket es intransferible y está destinado exclusivamente al pago de alimentos. Está prohibida y sancionada por la Ley su negociación total o parcial por dinero y otros bienes o servicios«.
  • Nombre y número de cédula del trabajador beneficiario.
  • Razón social de la entidad especializada que emite el instrumento.
  • El valor, en caso de los cupones o tickets de alimentación.
  • Las tarjetas electrónicas tendrán acceso a la consulta del saldo disponible.
La LCSTT enumera las siguientes infracciones:
  1. Se considera una infracción de los trabajadores; el canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta de electrónica de alimentación; así como el canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador. Estas infracciones serán sancionadas con multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto canjeado, el crédito, el dinero o el valor de los bienes o servicios obtenidos.
  2. Se considera una infracción de los empleadores; el cobro al trabajador de cualquier gasto que genere la emisión o el servicio de cupones, tickets o tarjetas electrónicas; así como la retención o demora injustificada de estos instrumentos.
  3. Se considera una infracción de los establecimientos de expendio de alimentos; el cobro al trabajador de descuentos sobre el valor del cupón o ticket o sobre el monto pagado con la tarjeta electrónica; así como el uso de cupones, tickets o comprobantes de utilización de las tarjetas electrónicas que reciban de los beneficiarios, para fines distintos al reembolso directo por parte de la entidad emisora de estos instrumentos.
  4. Se considera una infracción de los establecimiento especializados en la administración y gestión de beneficios socialesel cobro al trabajador de cualquier monto por la emisión o por la sustitución de cupones, tickets o tarjetas electrónicas. 
  5. El incumplimiento en el otorgamiento del beneficio de «Cestaticket Socialista» por parte del empleador, será sancionado con multa de entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado.
La infracciones de los números 2, 3 y 4 serán sancionadas con multa de entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y doscientas unidades tributarias (200 U.T.) y en el caso que los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales o de de expendio de alimentos reincida, se procederá al cierre temporal y se cancelará la habilitación.