Feriados los días de semana santa por decreto.

Por Miguelangel Molina
Feriados lunes, martes y miércoles de semana santa 2016 por decreto presidencial N° 2.276 publicado el 14/03/2016 en Gaceta Oficial N° 40.868, en el cual se declaran los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016 como días feriados no laborables para los sectores público y privado.
Esta disposición, en conjunto con el Art. 184 de la LOTTT, que establece los días jueves y viernes santo como feriados de ley, abarcan la semana santa 2016 como días feriados desde el lunes hasta el viernes.
El contenido de la Gaceta N° 40.868 contempla:
Artículo 1
Se declaran días no laborables y, por tanto, considerados como feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016.
La declaratoria de días feriados señalada en su artículo 1, es aplicable tanto al sector público como al sector privado.
Artículo 2
Se excluyen de este decreto, las actividades que no puedan interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la LOTTT y los artículos 17, 18, 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de LOTTT, sobre el tiempo de trabajo.
Artículo 3
El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) podrán establecer, mediante providencia, normas especiales de implementación del asueto a que se refiere este decreto, aplicables al personal a su cargo, a fin de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y de la prestación de los servicios públicos bancarios, procurando siempre el máximo ahorro de energía eléctrica.
Artículo 4
Sin perjuicio de las excepciones a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT, sobre el tiempo de trabajo, se excluyen de la aplicación de este decreto aquellos trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio liquido o sólido), traslados y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas de uso agrícola, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, materiales, equipos eléctricos, entre otros.
Es importante señalar, que aquellas empresas que califiquen dentro de las excepciones del Art. 185 de la LOTTT, y que puedan realizar labores, deberán cancelar a los trabajadores que laboren efectivamente cualquiera de esos días, el recargo por trabajo en días feriados establecido en el Art. 120 de la misma ley.
Descargue la Gaceta Oficial N° 40.868 aquí.